El pasado 29 de junio entró en vigor el último cambio de la Ley General de Telecomunicaciones. Muchas personas respiraron aliviadas pensando que sería el fin del spam o al menos, una drástica reducción de las llamadas comerciales. La realidad es que seguimos sufriéndolas y buena parte de culpa la tienen las excepciones existentes a la normativa. Aunque ahora la Agencia Española de Protección de Datos permite grabar las llamadas para denunciar, a veces no están incumpliendo la ley, sino simplemente haciendo uso de esos resquicios.. La Ley General de Telecomunicaciones contempla las siguientes excepciones:
- Si has dado tu consentimiento previamente a recibir comunicaciones comerciales, como se recoge en el artículo 66. En ese caso el operador estaría habilitado a efectuarlas sin incumplir la legalidad vigente. Aquí la solución está en nuestras manos: leer con detenimiento las condiciones antes de firmar un contrato para no dar el permiso o revocarlo a posteriori.
- Al darte de baja en una compañía de telecomunicaciones, ya que disponen de autorización, según el artículo 66.1.a, a llamarte para tratar de repescarte durante los 12 siguientes meses. En este caso también puedes dejar patente tu disconformidad.
- Llamadas de interés publico. No será necesario aviso o permiso para realizar llamadas consideradas imprescindibles para intereses vitales de la ciudadanía o de interés común, algo que da cierto margen a la interpretación. La consecuencia es que entidades como el Instituto Nacional de Estadística puede seguir llamándote.
- Llamadas desde fuera de España. En este caso no es una excepción detallada en la ley, es que simplemente esta no aplica fuera del estado español, lo que en la práctica permite la subcontratación de call centers desde fuera para ejercer actividad comercial.
¿Qué puedes hacer para dejar de recibir llamadas comerciales?
- Cuando recibas una llamada no deseada, puedes acudir directamente a la AEPD para presentar una denuncia, porque no tienen tu consentimiento expreso.
- O también puedes acudir al Jurado de la Publicidad. En este caso, si no hay un acuerdo en 30 días, esa denuncia se deriva directamente otra vez a la AEPD.
Nuestra recomendación es que apliques los sistemas de exclusión publicitaria, que recoge La Ley Orgánica de Protección de Datos. O lo que es lo mismo: inscribirse en la lista Robinson. De esta manera, aunque las empresas se salten el consentimiento expreso de la persona y utilicen el “interés legítimo” como excepción, antes deberán consultar estos sistemas de exclusión publicitaria, pues se entiende que las personas inscritas en ellos se oponen al envío de llamadas comerciales y spam.